lunes, 16 de agosto de 2010

Calificaciones finales 6MD

ARELLANO MOJICA CARLOS 5
ATRISCO BARALES ABIGAIL 6
BAHENA LAGUNAS DULCE 9
BAHENA LANDA CARLOS 7
BENITEZ IZQUIERDO DIANA 9
DIAZ MIRANDA JAQUELINE 7
GRANADOS GONZÁLEZ SAMUEL 5
GÓMES ARAOS MIGUEL 5
JARILLO GALLEGOS CELIA PATRICIA 9
JUAREZ MONTALVAN ERICK 6
MARIN BAEZ OMAR DIDIEL 8
MAYORGA CEJUDO JOSÉ OMAR 5
MEDINA CANO ALEXIS 5
ORTÍZ CÁRDENAS GERARDO 6
ORTÍZ RIVERA ELIZABETH 10
RAMIREZ PÉREZ GUILLERMO RAFAEL 6
ROJAS CERÓN JESÚS STEVEN 5
VELAZQUEZ MÉNDEZ MIGUEL A. 8

sábado, 14 de agosto de 2010

calificaciones finales 6MC

ALVAREZ RUIZ BRIANDA V 5
ALVAREZ RUIZ FERNANDA 5
AYALA ORTEGA LUIS 5
CEDILLO RABGEL CAROLINA 7
CRUZ HERNÁNDEZ ABNER 5
DÍAZ TOLEDO BLANCA 5
GONZÁLEZ ZÁRATE AXEL 5
GONZÁLEZ ZÁRATE DEYDA 7
GONZÁLEZ ZÁRATE KITZIA 5
GONZÁLEZ ZÁRATE SELENE 10
GUTIERREZ RODRIGUEZ ABIGAIL 6
HERNÁNDEZ RODRIGUEZ CÉSAR 5
HERNÁNDEZ ROJO VERÓNICA 8
JUAREZ APARICIO BEATRIZ 7
JUAREZ RAMÍREZ ANA B 7
LARA GAMIÑO ISAAC 5
MARTÍNEZ DURÁN NANCY 8
MENDOZA SEGURA LUIS 5
MIRANDA GARCÍA ELIZABETH 7
ORTIZ REZA MARGARITA 8
POPOCA SALGADO ROSALBA YALÚ 7
PÉREZ LÓPEZ DANIEL 5
RODRIGUEZ CABRERA RICARDO 5
RODRIGUEZ VALLE JOSÉ MANUEL 5
ROMERO PARRA SERGUI ARIEL 5
SALGADO PLATA MARA ELENA 5
SELEM BASTÓN SILVIA C. 6
SILVA NERI JUAN PABLO 7
ZARRAGA MORALES ESTEFANY 7

calificaciones finales 6MB

AGUIRRE BUENO AURORA 7
ALEMAN PÉREZ MARY 5
AYALA MARTÍNEZ ANNA 8
BUSTOS CARVAJAL JOSÉ
COROY GONZÁLEZ GUSTAVO 6
CORTES RUIZ LUIS ADRIÁN 5
DÁVILA MORALES MARCO A. 8
ESQUIVEL GARCÍA LUIS E 7
FLORES MARTINEZ ERICK 5
GARCÍA AVECILLA JOSEFINA 10
GUADARRAMA AVELEYRA ROCÍO 8
MALDONADO GÓMEZ KARLA 7
MARTÍNEZ LÓPEZ LUIS ROBERTO 7
MORALES MARTÍNEZ HUGO A 8
PAMPLONA GARCÍA USIEL 8
PINEDA GARCÍA ANALLELY 6
REZA CONTRERAS KENIA G 7
RODRIGUEZ DELGADO JONATHAN 5
SAAVEDRA HERNÁNDEZ JOSÉ 5
SAUCEDO TRIPP CARLOS E 5
SOSA CHIMALPOPOCA ENRIQUE 7
VARA HERNÁNDEZ ERICK 9
VERGARA CASTELO ROCÍO 5

calificaciones finales 6MA

ALVAREZ MENDEZ V. LIZZET 5
ARELLANO COLÍN A. YASMIN 10
BAHENA ALONSO NOEMI 9
CASTRO SILVA CRISTIAN 6
CRUZ MARTINEZ VICTORIA 10
DEL ANGEL TAPIA CESAR 8
FLORES DE LA TORRE LUIS E 6
FRANCO PRADO JOSÉ RICARDO 6
FRANCO VILLEGAS MARIO 8
LÓPEZ SANTAMARÍA YURÍRIA 5
NAVA ROMERO EDGAR G. 5
PAREDES VALDEZ JOSÉ A 7
PAREDES VALDEZ RICARDO 6
REYES CERVANTES ARELI 6
SANTOS CONDE ALEJANDRO 8
SERRANO GONZÁLEZ MARA P. 10
SÁNCHEZ ALCÁNTARA VALERIA 7
SAUCEDO TAPIA CARLOS 5

sábado, 31 de julio de 2010

Los libros

Aquí están los libros... descarguenlos para sus trabajos


Nota:

1- Para los trabajos sobre Hobbes, deberán basarse en el texto resumen que viene en el archivo, así como en el texto resumen del blog.

2- Para los trabajos sobre Aristóteles, por favor revisen todo el libro primero de la política; aquellos que hablan sobre el estado y su conformación. Por otro lado, quienes quieran analizar sus formas de gobierno (monarquía, democracia y aristocracia), revisen el libro 3-capítulo 4

3- Para quienes piensan leer a Rousseau, sólo con los primeros capítulos del libro es más que suficiente

Mucha suerte con sus ensayos finales. Recuerden buscar datos, información, respadar en hechos todo lo que digan en su ensayo y, sobre todo, defender sus ideas. El ensayo es un lienzo en blanco donde ustedes puedan expresarse, sus ideales, sus quejas, sus reflexiones, sus inconformidades.

Usen todas las herramientas que tengan a la mano y hagan un esfuerzo... más que por su calificación, por lo que uds tienen que decir al mundo


Suerte y saludos afectuosos para todos


Rob

martes, 20 de julio de 2010

Carta Piel Roja

Chavos, acá les dejo la carta del jefe Seattle de 1855. Espero les deje mucho en la reflexión que por sí misma genera




Robert

viernes, 16 de julio de 2010

Jean J. Rousseau

Una tercia resume los tres momentos del esquema de pensamiento de Rousseau. Son estado de naturaleza - sociedad civil – república. Es una ampliación del planteamiento dicotómico estructural del contractualismo, en el caso de Hobbes, estado de naturaleza – sociedad civil. Rousseau crítica es estado de naturaleza de Hobbes al señalar que "al ser el estado de naturaleza aquel en el cual el cuidado de nuestra conservación es el menos perjudicial para la del otro, este estado era en consecuencia el más adecuado para la paz y el más conveniente para el género humano (Rousseau 1989, 148). Roussseau también está en desacuerdo con el supuesto carázter violento del hombre en estado de naturaleza que atribuye Hobbes. Considera Rousseau que "Hobbes pretende que el hombre es naturalmente intrépido y no busca otra cosa que atacar y combatir" (Rousseau 1989, 124). Rousseau plantea que el hombre en estado de naturaleza es tímido. Y concluye el autor que "parece, así, que los hombres en tal estado, al no existir entre ellos ninguna clase de relación moral ni deberes comunes, no pudieron ser ni buenos ni malos, no tuvieron ni vicios ni virtudes" (Rousseau 1989, 146).

Para Rousseau la ley o derecho de naturaleza no es una imposición, no es una cuestión dada. Señala que "todo lo que nosotros podemos ver con gran claridad respecto a esta ley es que, no sólo para que sea ley es preciso que la voluntad de aquel a quien obliga pueda someterse con conocimiento de ella, sino que es preciso también, para que sea natural, que hable de modo inmediato de la voz de la naturaleza" (Rousseau 1989, 114).

Rousseau precisa que por naturaleza el hombre, que no ha sido alcanzado por la civilización, es bueno y sociable. Rousseau defiende ardorosamente la sociabilidad y voluntad general, que es la que tiene que decidir la actuación. Expresa el autor que "del concurso y de la combinación que nuestro espíritu puede hacer de estos dos principios (luces y libertad), sin que sea necesario incluir el de la sociabilidad, me parece que se deducen todas las reglas del derecho natural; reglas que la razón está forzada luego restablecer sobre otros fundamentos cuando, a través de desarrollos progresivos, llega hasta recubrir la naturaleza" (Rousseau 1989, 115).

Según el autor la máxima del gobierno legítimo y popular que persigue el bien del pueblo es guiarse por la voluntad general. "el cuerpo político es también un ser moral dotado de voluntad. Esa voluntad general, tendente siempre a la conservación y bienestar del todo y de cada parte, es el origen de las leyes y la regla de lo justo y de lo injusto para todos los miembros del estado, en relación con éste y con aquéllos" (Rousseau 1985, 9). Rousseau señala que es la necesidad de proteger la propiedad lo que da nacimiento a la sociedad. Advierte Rousseau que "como para querer hace falta ser libre, otra dificultad no menor consiste en asegurar a la vez la libertad pública y la autoridad del gobierno. Buscad los motivos que llevaron a los hombres, unidos por sus mutuas necesidades en la gran sociedad, a estrechar su unión mediante sociedades civiles: no encontraréis otro que el de asegurar los bienes, la vida y la libertad de cada miembro mediante la protección de todos" (Rousseau 1985, 13).

Rousseau plantea la necesidad de regresar a las pequeñas agrupaciones sociales, es decir, reivindica el regreso a la Ciudad-Estado. Consideraba que el pueblo soberano no puede estar representado, que no puede delegar su autoridad ni sus derechos a gobernarse. El pueblo debe gobernar por sí mismo y directamente y, como supone que tal cosa sólo puede lograrse en una sociedad lo bastante pequeña para que todo el pueblo pueda concurrir a la Asamblea, vuelve otra vez a la Ciudad-Estado como la única forma en que los términos del contrato social pueden ser cumplidos cabalmente. Y agrega Rousseau que "no basta con tener ciudadanos y con protegerlos; es preciso además cuidar de su subsistencia. Satisfacer las necesidades públicas es una consecuencia evidente de la voluntad general y el tercer debate esencial del gobierno" (Rousseau 1985, 34).

Rousseau estableció que la voluntad popular es el único fundamento de la organización política. Es defensor de la soberanía popular que considera debe ser expresada en Asambleas y niega la representación popular a la que considera ha de llevar fatalmente al dominio de la mayoría por los representantes populares. Según el autor las distintas formas de gobierno tienen su origen en las diferencias que se presentan entre los particulares en el momento de constituir el gobierno. "Si existía un hombre eminente en poder, en virtud, en riqueza o en crédito, en ese caso fue elegido él solo magistrado y el Estado se convirtió en monárquico. Si muchos, más o menos iguales entre sí, destacaban sobre los demás, entonces fueron elegidos de modo conjunto y surgió una aristocracia. Aquellos cuya fortuna o talentos eran menos desproporcionados y habían alejado menos del estado de naturaleza, conservaron en común la administración suprema y formaron una democracia. El tiempo verificará cuál de estas formas era la más ventajosa para los hombres" (Rousseau 1989, 193).

El concepto de sociedad civil en Rousseau indica además de la condición política de los hombres asociados, el carácter progresivo y civilizado del vivir social moderno, contrapuesto a la sencillez del modo de vida natural de los salvajes. Para Rousseau la historia de la civilización precede y pone a la cabeza la institución de los estados. La sociedad civil de Rousseau resume primero lo económico y lo técnico y finalmente político. Por eso el tercer momento del esquema del autor es la república.

Para Rousseau el contrato es un órgano del pueblo, y está, por ende, desprovisto de poder independiente. El acto imaginario que da origen a una sociedad no es ni siquiera remotamente semejante a un contrato, ya que los derechos y libertades de los individuos carecen en absoluto de existencia excepto en la medida en que los hombres son ya miembros de un grupo. Todo el pensamiento de Rousseau se basa en el hecho de que una comunidad de ciudadanos es única. Es una asociación, no un agregado, una personalidad moral y colectiva.

El orden social, según Rousseau, es un derecho sagrado que sirve de base a todos los demás. Precisa que se trata de encontrar una forma de asociación que de protección a las personas y a los bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca más que a sí mismo y quede tan libre como antes.

Para el autor la sociedad deviene debido a la necesidad de proteger la propiedad. Pero también porque al convertirse en miembros de la sociedad, los hombres ganan individualmente más de lo que ganarían permaneciendo aislados. En este caso, la sociedad sustituye al instinto por la justicia y da a las acciones de los hombres la moralidad de que antes carecían. Precisa "en lugar de volver nuestras fuerzas contra nosotros mismos, unámoslas en un poder supremo que nos gobierne según sabias leyes, que proteja y defienda a todos los miembros de la asociación, rechace los enemigos comunes y nos mantenga en eterna concordia" (Rousseau 1989, 180).

La voluntad general representa un hecho único respecto a una comunidad. Esto es que la comunidad tiene un bien colectivo que no es lo mismo que los intereses privados de sus miembros. En cierto sentido, vive su propia vida, realiza su propio destino y sufre su propia suerte. Para Rousseau que el estado o la ciudad es una persona moral cuya vida consiste en la unión de sus miembros. Es en la comunidad donde los hombres obtienen la libertad civil, que es un derecho moral y no meramente la libertad natural.

Así como la naturaleza da a cada hombre un poder absoluto sobre todos sus miembros, el pacto social da al cuerpo político un poder absoluto sobre todos los suyos. Señala Rousseau que cuando cada individuo enajena su poder, sus bienes y su libertad por el pacto social hay que convenir también que sólo el soberano es juez en cuanto al uso que da la comunidad, pero el soberano, por su parte, no puede imponer a los súbditos ninguna cadena inútil para la comunidad.

La revolución Francesa

Espero que vean este video.


Saludos


Robert


Revolución Francesa

Ojalá les guste

lunes, 28 de junio de 2010

Hobbes

A lo largo de los siglos XVII y XVIII una serie de autores trataron de explicar de un modo racional el origen y los fundamentos de la sociedad política. Querían mostrar qué motivos existen para qué las personas decidan vivir juntas formando una comunidad en la que unos gobiernan sobre otros y hay unas leyes que deben ser obedecidas. Los tres autores que vamos a comentar nos hablan de un estado de naturaleza y de la necesidad de llevar a cabo un contrato o acuerdo para salir de ese estado natural y organizar la comunidad política.
El estado de naturaleza, que cada autor describirá de un modo diferente, consiste en la situación en la que se hallarían los seres humanos si no hubiera normas, ni gobernantes políticos. Es una situación hipotética, que probablemente no haya existido, aunque podría compararse, como sostiene Hobbes, con las condiciones que tienen que sufrir las personas que viven las miserias de una guerra.

El Absolutismo de Thomas Hobbes.


Thomas Hobbes, filósofo inglés cuya vida transcurrió principalmente a lo largo del siglo XVII, nos cuenta en su obra Leviatán su visión del estado de naturaleza. En su opinión, los seres humanos por naturaleza son crueles, egoístas, malvados. Desean satisfacer constantemente sus deseos e incrementar su poder y para ello, si fuera necesario, llegan a practicar el robo o el asesinato. Los seres humanos en estado de naturaleza son muy libres, pero esa libertad les conduce a una guerra continua de todos contra todos. El hombre se convierte piensa Hobbes en un “lobo para el hombre”.


Si las personas quieren conservar su vida tienen que salir de ese estado de naturaleza. En esta situación, piensa Hobbes, la mejor solución consiste en entregar todos los derechos (libertad, igualdad, uso de la fuerza…) que tenían las personas por naturaleza a una única persona: el soberano. A través de un acuerdo entre todos se realiza este paso con el que desaparece la sociedad natural y surge una sociedad política más ordenada, organizada y política.


El soberano absoluto tendrá el poder de establecer las leyes y de formar un ejército para conseguir que las leyes se cumplan. Las demás personas que se han convertido en súbditos no tendrán más remedio que obedecer las decisiones del soberano. De este modo, el sistema de gobierno ideal para Hobbes es el Absolutismo, un sistema en el que las personas renuncian a sus derechos naturales a cambio de alcanzar la paz.


La filosofía política de T. Hobbes

En el análisis de la vida social y política Hobbes partirá de la consideración de que la sociedad está compuesta por una multiplicidad de seres individuales conducidos por sus pasiones, intentando explicar como se produce la transición de este individualismo atomista a la construcción de un cuerpo social artificial, o estado, de carácter absolutista. Tradicionalmente se ha considerado la obra política de Hobbes como la fundamentación teórica de la absolutismo.

1. El estado natural de guerra

1.

En lo que Hobbes llama el estado natural, es decir, el estado en el que se encontraba el ser humano antes de la organización de la vida social, los seres humanos son iguales por naturaleza en facultades mentales y corporales, produciéndose, también de una forma natural, la compensación entre las deficiencias y las cualidades con las que la naturaleza ha dotado a cada cual. Cada ser humano busca su propia conservación, en primer lugar, lo que da origen a la competición y a la desconfianza entre los seres humanos. En este estado natural no existen distinciones morales objetivas, por lo que dicha competición da lugar a un estado permanente de guerra de todos contra todos, en el que cada cual se guía exclusivamente por la obtención de su propio beneficio y, no existiendo moralidad alguna, no hay más límite para la obtención de nuestros deseos, que la oposición que podamos encontrar en los demás. No existiendo distinciones morales objetivas Hobbes considera, pues, que las acciones humanas se desarrollan al margen de toda consideración moral, como resultado de la fuerza de las pasiones, únicos elementos por los que se pueden guiar, en dicho estado, los seres humanos. Dado que no hay lugar para las distinciones morales no se puede juzgar dichas pasiones como buenas o malas. Podría parecer que Hobbes, al hacer depender de las pasiones la acción de los seres humanos en el estado de naturaleza, y al aparecer caracterizado tal estado como una "guerra permanente de todos contra todos", un estado en el que el ""el hombre es un lobo para el hombre", sugiere que las pasiones son un elemento negativo de la conducta humana, que el ser humano es malo por naturaleza, pero él mismo se encarga de rechazar esta interpretación:

"Pero ninguno de nosotros acusa por ello a la naturaleza del hombre. Los deseos, y otras pasiones del hombre, no son en sí mismos pecado. No lo son tampoco las acciones que proceden de estas pasiones, hasta que conocen una ley que las prohíbe. Lo que no pueden saber hasta que haya leyes. Ni puede hacerse ley alguna hasta que hayan acordado la persona que lo hará." (Leviatán, XIII)

2.

En el estado natural, pues, que es un estado de guerra permanente, el individuo depende para su seguridad de su propia fuerza e ingenio, no habiendo más límite para su acción que los que éstas le impongan, ni pudiendo esperar la colaboración de otros para conseguir sus propios objetivos. Tal concepción del estado natural es una consecuencia de la consideración previa negativa sobre la naturaleza del ser humano y de sus pasiones; es probable que Hobbes hubiera llegado a su formulación analizando la sociedad de su tiempo pero prescindiendo de aquellas características "sociales" que parecen imponer límites a nuestras acciones (las leyes morales y sociales). Este modelo carece de toda validez objetiva como sabemos en la actualidad, dado nuestro conocimiento de la evolución del ser humano; pero Hobbes está formulando su hipótesis casi tres siglos antes del desarrollo y aceptación de las teorías evolucionistas y del desarrollo de la sociología. Ni su modelo tiene validez objetiva ni se corresponde a un hecho histórico, pero es una hipótesis que le permite justificar y fundamentar teóricamente la existencia de un poder absoluto, del estado absolutista, sin necesidad de recurrir al origen divino del poder (divinidad en la que, por lo demás, no creía).

2. La ley natural

1.

¿Tiene algún interés el ser humano por salir de ese estado de naturaleza? Pero más importante aún ¿Puede salir de él? ¿O es su naturaleza tal que eso no sea posible?
Es necesario, pues, investigar cuál sea la naturaleza del ser humano a fin de poder determinar si el estado de naturaleza es susceptible de ser abandonado o no. Hobbes distingue dos aspectos de la naturaleza humana: las pasiones, que le inclinan hacia la guerra y la paz; y la razón.

"Las pasiones que inclinan a los hombres hacia la paz son el temor a la muerte; el deseo de aquellas cosas que son necesarias para una vida confortable; y la esperanza de obtenerlas por su industria." (Leviatán, XIII)

2.

El hecho de que haya pasiones que inclinan, de forma natural, al ser humano hacia la paz permite pensar que hay algunos aspectos en la naturaleza humana que posibilitan el acuerdo entre los hombres para la consecución de dicha paz; Hobbes cree que esas pasiones están reguladas por leyes de la naturaleza que pueden ser descubiertas por la razón, y proveen al ser humano de un conjunto de normas de egoísta prudencia (no morales, ni metafísicas), que hacen posible la propia conservación y seguridad.

"Una ley de naturaleza (lex naturalis) es un precepto o regla general encontrada por la razón, por la cual se le prohíbe al hombre hacer aquello que sea destructivo para su vida, o que le arrebate los medios de preservar la misma, y omitir aquello con lo que cree puede mejor preservarla, pues aunque los que hablan de este tema confunden a menudo ius y lex, derecho y ley, éstos debieran, sin embargo, distinguirse, porque el derecho consiste en la libertad de hacer o no hacer, mientras que la ley determina y ata a uno de los dos, con lo que la ley y el derecho difieren tanto como la obligación y la libertad, que en una y la misma materia son incompatibles".(Leviatán, XIV)

3.

Tales leyes, por lo demás, son eternas :" Las leyes de naturaleza son inmutables y eternas, pues la injusticia, la ingratitud, la arrogancia, el orgullo, la iniquidad, el favoritismo de personas y demás no pueden nunca hacerse legítimos, porque no puede ser que la guerra preserve la vida y la paz la destruya" (Leviatán,XV). Estas leyes de naturaleza a las que se refiera Hobbes son similares a las de la física, y establecen las formas en que, de hecho, actúan los egoístas, la forma en que su psicología les hace actuar. La lista de leyes naturales varía en la obra de Hobbes, llegando a enumerar hasta diecinueve de dichas leyes en el Leviatán; no obstante, considera que las fundamentales son las siguientes:

a)

Primera ley de naturaleza. La búsqueda y el seguimiento de la paz mientras pueda obtenerse.

"Y es por consiguiente un precepto, por regla general de la razón, que todo hombre debiera esforzarse por la paz, en la medida en que espere obtenerla, y que cuando no pueda obtenerla, pueda entonces buscar y usar toda la ayuda y las ventajas de la guerra, de cuya regla la primera rama contiene la primera y fundamental ley de naturaleza, que es buscar la paz, y seguirla, la segunda, la suma del derecho natural, que es defendernos por todos los medios que podamos". (Leviatán, XIV)

b)

Segunda ley de naturaleza. La capacidad de renunciar a sus propios derechos (lo que abre la posibilidad de establecer un contrato con otros seres humanos).

"De esta ley fundamental de naturaleza, por la que se ordena a los hombres que se esfuerce por la paz, se deriva esta segunda ley: que un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están tanto como él, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa propia que considere necesaria, y se contente con tanta libertad contra otros hombres como consentiría a otros hombres contra el mismo". (Leviatán, XV)

c)

Tercera ley de naturaleza. Cumplimiento de los pactos y acepten las consecuencias que de ellos se siguen (lo que se hace efectivo sólo una vez constituida la sociedad civil).

"De aquella ley de naturaleza por la que estamos obligados a transferir a otro aquellos derechos que si son retenidos obstaculizan la paz de la humanidad, se sigue una tercera, que es ésta: que los hombres cumplan los pactos que han celebrado, sin lo cual, los pactos son en vano, y nada sino palabras huecas. Y subsistiendo entonces el derecho de todo hombre a toda cosa, estamos todavía en la condición de guerra". (Leviatán, XV)

4.

La razón muestra que es favorable para la conservación de los seres humanos que estas leyes se cumplan: es racional que el ser humano las observe. Este es el sentido de su obligación (en el fuero interno). Pero de hecho tales leyes en estado natural no se cumplen, por lo que se necesita un poder coercitivo para obligar su cumplimiento.

3. La formación del cuerpo social y la teoría del contrato.

1.

Las causas que mueven a los seres humanos a unirse constituyendo así un cuerpo social son de dos tipos, según Hobbes: causas remotas y causas próximas (el contrato). Entre las causas remotas señala la inseguridad a la que se ven sometidos los seres humanos en estado de naturaleza, y la razón, que comprende la existencia de leyes pero, al mismo tiempo, observa que dichas leyes no se cumplirán sin un poder coercitivo, público, respaldado por la fuerza y capaz de castigar a los infractores.

"Por tanto, antes de que los nombres de lo justo o injusto puedan aceptarse, deberá haber algún poder coercitivo que obligue igualitariamente a los hombres al cumplimiento de sus pactos, por el terror a algún castigo mayor que el beneficio que esperan de la ruptura de su pacto y que haga buena aquella propiedad que los hombres adquieren por contrato mutuo, en compensación del derecho universal que abandonan, y no existe tal poder antes de que se erija una República" (Leviatán, XV)

2.

Las leyes de la naturaleza son, por sí mismas, contrarias a nuestros deseos y pasiones naturales, que conducen a la parcialidad y al orgullo. Podemos, no obstante cumplirlas en estado natural cuando queremos y cuando ello no suponga un riesgo para nosotros. En el caso de que tales leyes se cumpliesen por parte de la gran mayoría de seres humanos, no sería necesaria ninguna forma de gobierno civil ni necesidad alguna de él. Pero, de hecho, las leyes de la naturaleza no se cumplen, dada su oposición a nuestras pasiones, a menos que haya un poder coercitivo con capacidad suficiente para imponernos su cumplimiento.

>

"Pues si pudiésemos suponer que una gran multitud de hombres se plegaría a la observancia de la justicia y otras leyes de la naturaleza sin un poder común capaz de mantener a todos sus miembros en el temor, podríamos del mismo modo suponer que toda la humanidad hiciera lo mismo, y entonces ni habría gobierno civil ni necesidad de él, ni de República en absoluto, porque habría paz sin sometimiento." (Leviatán, XVII)

3.

El motivo final por el que organizarse en sociedad es la preservación de la propia vida y la garantía de una existencia más dichosa. A diferencia de algunos animales, como las abejas y las hormigas, que viven de forma natural sociablemente, los seres humanos sólo pueden alcanzar esta convivencia social por medio de un pacto por el que se genera, simultáneamente, la sociedad civil y un poder común capaz de obligar a todos al cumplimiento del pacto suscrito. El pacto tiene lugar, pues, de cada hombre con cada hombre, "como si todo hombre debiera decir a todo hombre: autorizo y abandono el derecho a gobernarme a mí mismo, a este hombre, o a esta asamblea de hombres, con la condición de que tú abandones tu derecho a ello y autorices todas sus acciones de manera semejante". Este poder común no puede hallarse dividido (contra la división de poderes) sino que ha de ser ejercido por "un hombre o una asamblea de hombres, que pueda reducir todas sus voluntades, por pluralidad de voces, a una sola voluntad"." El resultado del pacto es la creación de la sociedad civil, de la República: "la multitud así unida en una persona se llama República, en latín, civitas ". República que auedará definida como:

"... una persona cuyos actos ha asumido como autora una gran multitud, por pactos mutuos de unos con otros, a los fines de que pueda usar la fuerza y los medios de todos ellos, y según considere oportuno, para su paz y defensa común. Y el que carga con esta persona se denomina soberano y se dice que posee poder soberano; cualquier otro es su súbdito". (Leviatán, XVII)

4.

Pero para que exista tal poder los seres humanos han de aceptar, como hemos visto, una transformación de sus derechos, que consiste en la renuncia a los mismos, con el fin de aunar todas las voluntades en una sola, es decir, elegir un representante que será el detentor de todos los derechos a los que ellos han renunciado, lo que supone la creación de una persona artificial o ficticia, que, al poseer todos los derechos, no podrá estar sometida a ninguna restricción.

5.

Esta transformación de derechos se realiza mediante un acuerdo de cada hombre con cada hombre (pacto, contrato) por el que cada cual renuncia a sus derechos en favor de un tercero (individuo particular o asamblea). Ese tercero recibirá el nombre de soberano y los demás sólo los súbditos.

6.

La causa inmediata de la formación de la sociedad civil es, por lo tanto, el contrato que establecen entre sí las personas individuales. Pero hay que hacer notar que el soberano no es parte del contrato, es decir, el contrato no se establece entre los súbditos y el soberano, sino exclusivamente entre los súbditos. De este modo Hobbes entiende que no hay obligación ninguna que limite la acción del soberano respecto a los súbditos, ya que este no ha pactado nada con los súbditos.

7.

Por lo demás, el contrato, la creación de la sociedad civil y del soberano son simultáneos, pues no podría surgir el contrato sin que surja simultáneamente un poder capaz de ponerlo en vigor.

8.

Esta explicación de Hobbes está claramente dirigida contra la teoría del derecho divino de los reyes. Es una teoría "realista", en cuanto defiende la monarquía, entre otras razones porque dicho régimen conduciría a una mayor unidad; pero podría establecerse la democracia o la aristocracia, (ya que dicho poder absoluto puede ser ejercico por "un hombre o una asamblea de hombres, que pueda reducir todas sus voluntades, por pluralidad de voces, a una sola voluntad"), siempre y cuando se garantice que se pueda mantener la unidad e indivisibilidad del poder, de un poder en el que Hobbes insiste que debe ser absoluto.

9.

La teoría política de Hobbes pretende fundamentar filosóficamente, no históricamente, el origen de la sociedad civil y la legitimación del poder, su racionalidad (como forma de control del individualismo, al que considera inútil y nocivo).

10.

La sociedad, en definitiva, para Hobbes, está fundada sobre el miedo, ya se trate de una sociedad por institución (mediante un pacto) y o de una sociedad por adquisición (violencia del poder).

4. El poder: derechos del soberano y libertad de los súbditos

Derechos del Soberano



1.

La soberanía emanada del contrato es inalienable por lo que, una vez concedida, no se puede cambiar la forma de gobierno ni repudiar la autoridad.

2.

El soberano, por lo demás, no puede ser castigado por sus súbditos, ya que no hay ninguna relación contractual entre los súbditos y el soberano. El soberano queda "fuera" del contrato.

3.

El poder absoluto así establecido determina qué se ha de enseñar y todas las facetas de la vida pública.

4.

La iglesia queda totalmente subordinada al estado: no hay posibilidad alguna de establecer un poder disitnto al del soberano: el soberano asume todos los poderes en general.

Libertad de los súbditos



1.

Respecto a la libertad de los súbditos, se trata de compaginar la libertad natural y el determinismo. Los seres humanos son libres en estado natural y, por el contrato, renuncian a sus derechos, pero con ciertas limitaciones, que fijan los límites de su libertad en la sociedad civil.

2.

La libertad es entendida por Hobbes como la ausencia de estorbos: "Por libertad se entiende, de acuerdo con la significación apropiada de la palabra, la ausencia de impedimentos externos, impedimentos que a menudo pueden arrebatar a un hombre parte de su poder para hacer lo que le plazca, pero no pueden impedirle usar del poder que le queda, de acuerdo con lo que le dicte su juicio y razón." (Leviatán, XIV).

3.

Pero una vez abandonado el estado de naturaleza la primacía de la ley representa la libertad de la comunidad, por lo que la "libertad" individual se limitaría a lo no regulado (la elección del domicilio, del medio de vida, la compra-venta de bienes, etc.), y también el derecho a resistirse al soberano: en caso de muerte o prisión y cuando el soberano renuncia a su soberanía